Vivir juntos con orden de alejamiento

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Vivir juntos con orden de alejamiento
La desinformación sobre este tema es amplia, y sabemos que muchas personas se hacen esta pregunta. Sin embargo, la realidad es clara: una vez dictada una orden de alejamiento, la convivencia entre ambas partes no es una opción. De lo contrario, se incurriría en un delito por quebrantamiento de una condena judicial o medida cautelar, cuyo propósito es proteger a la víctima.

Existen varios motivos de peso que demuestran por qué la convivencia no es factible tras una orden de alejamiento y, en muchos casos, por qué tampoco es segura para la persona solicitante. Una vez que la autoridad judicial dicta la orden, continuar viviendo juntos puede representar un riesgo significativo. A continuación, analizamos estos motivos y te los explicamos en detalle.

1. Prohibición legal por el Código Penal

En primer lugar, el Código Penal prohíbe expresamente la convivencia, la comunicación por cualquier medio y el acercamiento a la víctima o a ciertos familiares designados por el juez. Esto se establece en su artículo 48, que también fija una distancia mínima de seguridad y un período de duración que puede extenderse hasta 10 años (o hasta 20 años en determinados casos).

Esta prohibición se aplica de manera estricta, especialmente en casos de violencia de género, sin importar si la víctima consiente o no la convivencia, ya que su objetivo principal es garantizar su protección y seguridad.

2. Protección de la víctima

Las órdenes de alejamiento tienen como objetivo principal proteger a la víctima de posibles agresiones, intimidaciones o coacciones, evitando que estos hechos puedan repetirse. Esta medida puede adoptarse como un mecanismo de prevención, para impedir que la víctima se vea expuesta a un entorno hostil y violento, o como parte de una condena judicial.

En cualquier caso, el incumplimiento de una orden de alejamiento conlleva graves consecuencias legales, ya que supone una violación de una medida dictada para garantizar la seguridad de la víctima.

3. Sanción penal por quebrantamiento de condena

La convivencia con una orden de alejamiento activa constituye un delito de quebrantamiento de condena, castigado por el Código Penal con penas de prisión de 6 meses a 1 año, en la mayoría de los casos. No obstante, esta pena podría ser mayor si, atendiendo a ciertos requisitos, se impone la pena superior en grado. También puede sancionarse con una multa de 12 a 24 meses.

Incluso si la convivencia es consentida, el hecho de que exista una orden en vigor, ya sea como condena o como medida cautelar, permite que las fuerzas de seguridad detengan al infractor. Además, el Fiscal puede solicitar la imposición de sanciones penales adicionales.

4. Invalidez del consentimiento de la víctima

Atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468.2 del Código Penal (delito de quebrantamiento de condena)”. Por lo tanto, el consentimiento de la víctima para convivir con el agresor no tiene validez legal, ya que se presume que pudo haber sido otorgado en un contexto de intimidación o violencia.

Para más información, puedes consultar el texto completo del Código Penal en el BOE.

5. Imposición judicial unilateral

Las órdenes de alejamiento son impuestas de manera unilateral por decisión del juez competente, quien no considera el consentimiento ni las circunstancias personales de las partes involucradas. Este hecho refuerza el carácter obligatorio de la medida.

6. Otras consecuencias legales derivadas del incumplimiento

Además de lo mencionado, pueden desprenderse otras restricciones legales para el infractor sobre quien pesa la orden:

  • Pérdida de la patria potestad de los hijos (en base al artículo 140 bis del Código Penal).
  • Negación de la concesión de un permiso de trabajo o residencia. El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, establece como requisito para la obtención de cualquier permiso o visado la carencia de antecedentes penales.
  • Denegación de la concesión de una beca o subvención.

Preguntas frecuentes sobre la convivencia con una orden de alejamiento

A continuación respondemos a algunas de las preguntas más relevantes que hemos recibido sobre esta materia. Pero, como siempre, para cualquier duda sobre un caso concreto, puedes consultarnos para recibir el asesoramiento pertinente.

Por lo general, una orden de alejamiento impuesta por sentencia judicial firme no puede ser retirada.
Sin embargo, si la orden fue dictada como medida cautelar, existe la posibilidad de solicitar su revocación. Para ello, la víctima debe presentar una solicitud ante el juez, argumentando los motivos por los que considera que la medida ya no es necesaria. El juez evaluará la petición y la trasladará al Ministerio Fiscal y a las partes implicadas antes de tomar una decisión.

En casos excepcionales, se podría solicitar una modificación de la orden para permitir la convivencia, aunque esto no es habitual ni existen excepciones legales claras.
Si se desea retomar la convivencia de forma legal, las opciones son recurrir la orden con la ayuda de un abogado o esperar a que esta finalice.

La víctima no incurre en responsabilidad penal por incumplir la orden. La obligación de respetarla recae exclusivamente en el agresor, quien enfrentará las consecuencias legales en caso de infracción.

Las fuerzas de seguridad del Estado se encargan de controlar el cumplimiento de la orden a través de:

  • Llamadas a la víctima.
  • Visitas sorpresa a su domicilio, lugar de trabajo o sitios frecuentados.
  • Dispositivos electrónicos de control, según el caso.
  • Si es una medida cautelar, se mantiene vigente hasta la finalización del juicio.
  • Si es una pena impuesta por sentencia, su duración será la que establezca el juez en la resolución.

Si el encuentro es fortuito y sin intención de incumplir la medida, y el agresor se aleja de inmediato, no habrá consecuencias legales.
Por el contrario, si existe intención de acercarse, se considera un delito de quebrantamiento de condena, con las sanciones correspondientes.

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