Delito de Lesiones

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El Delito de lesiones

Si tienes dudas sobre qué es el delito de lesiones, qué tipo de lesiones castiga y cuáles son las penas que se imponen, entre otra información relevante, te explicamos, a continuación, todo lo necesario. Y, si te ves envuelto en un asunto de este tipo, ya sea como víctima o como presunto agresor, acude a tu despacho de abogados de Castellón de confianza que te sepa guiar y ayudar con tu caso.

El delito de lesiones en España

Nos encontramos ante un delito de lesiones cuando una persona causa a otra un menoscabo físico o psíquico, ya sea mediante acciones directas, omisiones o imprudencias, y dicha disminución de la salud no es meramente insignificante, esto es, que, la lesión deberá requerir tratamiento médico o quirúrgico para su sanación.

El delito de lesiones es una figura jurídica de gran relevancia en el ámbito penal, ya que busca proteger la integridad física y psíquica de las personas. Así pues, la regulación del mismo abarca una amplia variedad de situaciones y circunstancias que pueden resultar en daños a la salud de alguien.

Además, antes del 2015 existía el delito de faltas (bastante más laxo), pero, con la reforma de ese año, este se suprimió, quedando tipificado como delito de lesiones leves con una pena mayor a la impuesta anteriormente para las faltas.

Regulación y tipos de lesiones

El delito de lesiones viene contemplado y regulado en el Título III del Código Penal, artículos 147 a 156 quinquies, que regulan distintos tipos y grados de lesiones, incluyendo:

  • Lesiones dolosas: Se dan cuando apreciamos intencionalidad, es decir, el agresor tenía la intención de causar un daño a la víctima. Entre ellas, encontramos:
  • Lesiones leves: Cuando se causa a alguien una lesión que no requiere tratamiento o cuando se maltrata o golpea sin causar lesión.
  • Lesiones del tipo básico: Cuando las lesiones causan una enfermedad o incapacidad que requiere tratamiento, pero no ponen en riesgo la vida de la víctima.
  • Lesiones graves: Cuando provocan una enfermedad o incapacidad permanente, la pérdida de un sentido o un órgano, o deformidades físicas graves.
  • Lesiones muy graves: Cuando la víctima sufre un menoscabo gravísimo en su salud, como la pérdida de varias extremidades o daños internos severos.
  • Lesiones imprudentes: Son las que se producen por imprudencia del sujeto activo sin mediar la intención manifiesta de causar un daño.

Juicio por delito leve de lesiones

 

En primer lugar, si bien se trata de un procedimiento rápido, no debemos confundir los juicios por delitos leves de lesiones con juicios rápidos. Dicho esto, lo más característico de este tipo de juicios es que no tienen fase de instrucción, se celebran en los Juzgados de Guardia, o Juzgado de Instrucción correspondiente al poco tiempo de interponer la denuncia.

Al no haber instrucción, los interesados deberán presentarse y aportar las pruebas el mismo día. Es posible, incluso, que, en casos muy claros o sin pruebas, el juez dicte sentencia en el mismo acto.

  • Si eres el acusado y no te presentas, se celebrará el juicio en tu ausencia y lo más probable es que se te condene.
  • Si eres el denunciante y no te presentes, con total certeza el juez absolverá al acusado y, en caso de que este haya acudido con un abogado, te podrán condenar a pagar las costas del mismo.
  • Si eres testigo o perito y no te presentas, lo más probable es que te hagan pagar una multa que podría llegar a los 2000€.

Penas para delito de lesiones

Penas por delitos de lesiones

Artículo 147.1 del Código Penal

El tipo básico del delito de lesiones, definido en el artículo 147.1 CP, impone al reo por este delito penas de 3 meses a 3 años de prisión o de 6 a 12 meses de multa; 3 a 6 meses de prisión o 6 a 18 meses de multa en caso de causarse por imprudencia.
Dentro de este artículo encontramos dos subtipos atenuados, que sólo podrán perseguirse previa denuncia de la víctima o de su representante legal:

  • En su apartado 2 impone una pena de multa de 1 a 3 meses para hechos que no requieran tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa.
  • En su apartado 3 impone una pena de 1 a 2 meses de multa para los golpes o maltratos de obra que no produzcan lesiones.

Artículo 148 del Código Penal

Además, en el artículo 148 encontramos el subtipo agravado del tipo básico, que impone pena de 2 a 5 años de prisión en función del daño ocasionado y del riesgo producido:

  1. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
  2.  Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
  3. Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  4. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  5. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Artículo 149 del Código Penal

En el artículo 149 hallamos otros 2 subtipos agravado:

  1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
  2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Estos hechos se castigarán con pena de 1 a 3 años de prisión para el caso de producirse por imprudencia, y multa de 3 a 12 meses por imprudencia menos grave.

Artículos 149.1, 150 y 151 del Código Penal

Dentro del subtipo agravado del 149.1, encontramos un subtipo atenuado en el artículo 150, que impone penas de prisión 3 a 6 años cuando la pérdida, inutilidad o deformidad sea de un órgano o miembro no principal; prisión de 6 meses a 2 años para el caso de las imprudencias, y multa de 3 a 12 meses por imprudencia menos grave.

Para quien provoque, conspire o proponga cometer alguno de los delitos que prevé el susodicho Título III, el artículo 151 establece la pena correspondiente al delito en cuestión rebajada en 1 o 2 grados.

Artículo 152 y 153 del Código Penal

Los artículos 152 y 152 bis regulan las penas para los delitos de lesiones por imprudencia, así como sus penas accesorias.

El 153 es el artículo específico para las lesiones por violencia de género y violencia doméstica, que van de los 3 meses al año de prisión o pena de 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, según el caso, y con penas accesorias de inhabilitación para la tenencia de armas de 1 año y 3 días a 3 años y, si se diera, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de entre 6 meses a 5 cinco años, dependiendo del caso concreto. Según las circunstancias las penas podrán imponerse en su mitad superior o inferiores en 1 grado.

Artículo 154 y 156 del Código Penal

  • El artículo 154 castiga las riñas tumultuarias con empleo de “medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas” con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
  • El 156 bis castiga lo relativo al tráfico de órganos.
  • El 156 ter castiga con prisión de 6 meses a 3 años las conductas de comunicación o difusión de contenido destinado a “promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”.
  • El 156 quar ofrece una pena accesoria de libertad vigilada a las penas anteriores “cuando la víctima fuere alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173”.
  • Finalmente el 156 quin ofrece la posibilidad de imponer una pena accesoria “de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio u otras actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia o por un tiempo de dos a cinco años cuando no se hubiere impuesto una pena de prisión” siempre atendiendo a la gravedad, circunstancias concretas y número de delitos cometidos.

Implicaciones legales de las lesiones consentidas

En el caso de lesiones consentidas, si bien el artículo 155 no permite que queden impunes, en caso de mediar denuncia y siempre que la víctima tenga la capacidad jurídica necesaria y habiendo sido el consentimiento libre, expreso, válido y espontáneo, la pena que se aplicará será la inferior en 1 o 2 grados.

Además, el artículo 156 nos dice que las lesiones consentidas estarán exentas de pena en los siguientes casos:

Siempre que se hubiesen producido con consentimiento no viciado, sin mediar precio o recompensa y teniendo la víctima plena capacidad jurídica.

Asistencia legal y orientación en temas de lesiones

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Preguntas frecuentes acerca del delito de lesiones

En esta sección, abordaremos las «Preguntas Frecuentes acerca del Delito de Lesiones» para brindar claridad y ofrecer una guía comprensiva sobre el tema. Ya sea que te encuentres directamente afectado o simplemente deseas ampliar tu conocimiento, aquí encontrarás respuestas a las interrogantes más comunes.

1. ¿Me corresponde indemnización por delito de lesiones?

Si se ha producido una condena por sentencia firme ante un delito de lesiones del cual has sido víctima, tendrás derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a la lesión.

2. ¿Se consideran delito las lesiones al feto?

La respuesta es que sí se consideran delito estas lesiones, de hecho, el propio Código Penal cuenta con el Título IV dedicado a ello.

3. ¿Cuánto tarda un procedimiento judicial por delito de lesiones?

Existen varios factores que pueden alterar la duración de un procedimiento por delito de lesiones, y, si bien no existe un plazo preestablecido, la ley sí estipula que los procedimientos deben resolverse en plazo razonable y sin dilaciones indebidas.

El juicio puede tardar desde unos pocos meses a varios años, pues previo al juicio hay varias etapas (instrucción y fase intermedia).
Después de presentar denuncia, se iniciará la fase de instrucción, que, según complejidad y volumen de trabajo, puede durar unos meses o algún año.

Tras la instrucción llega la fase intermedia, en la cual habrá de decidirse si las pruebas son suficientes para llevar a cabo el juicio; esta fase dura unos 10 días, pero, además, en esta etapa cabe la presentación de recursos y alegaciones, alargando en consecuencia el proceso.En caso de llegar a juicio, la duración de este también puede variar, si bien, lo usual es que dure apenas unos meses, dado que al ser casos relativamente simples suelen ser más rápidos.

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