Diferencias claves entre violencia de genero y violencia domestica
Desde nuestros abogados de Castellón te ayudamos a entender qué es la violencia de género y cuál es la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica.
Para ello, hemos elaborado una práctica guía en la que te damos toda la información, sobre la violencia de género y doméstica, que debes saber.
Si te surge alguna duda o deseas informarte sobre algo más, confía en nuestros expertos y contáctanos.
¿Qué es la violencia de género?
La violencia de género, o violencia contra la mujer, viene definida y regulada en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en el Código Penal, concretamente en su artículo 153, pues, este tipo de agresión, constituye un delito y, como tal, su ejercicio está penado por la ley.
Ley Orgánica 1/2004
Delitos que se engloban dentro de la violencia de género
La violencia de género no es un delito único, sino que, se trata de una circunstancia agravante de la pena sobre una serie de delitos distintos englobados en los diferentes tipos de violencia:
- Violencia física: dentro de este tipo, encontramos los distintos tipos penales del delito de lesiones, es decir, cuando se produce una agresión o acción con la clara intención de producir como resultado un daño físico en la víctima.
- Violencia psicológica: en este grupo entran todos aquellos delitos destinados a humillar, causar sufrimiento, vergüenza o culpa, desvalorizar o maltratar psicológicamente a la víctima; entre ellos, el delito de malos tratos, el delito de injurias o vejaciones, y el delito de amenazas.
- Violencia sexual: este tipo engloba todos aquellos delitos contra la libertad sexual en que el hombre obligue, mediante coacción o intimidación, a la mujer a que mantenga con él relaciones sexuales, o a que realizace o soporte actos sexuales o lascivos, sin otorgar esta su libre consentimiento a dichos actos.
- Violencia económica: aquí quedan englobados las acciones destinadas a privar de forma intencionada de los medios económicos necesarios para el bienestar de la mujer o sus hijos, inclusive la prohibición de tener un empleo.
- Acoso: este tipo de violencia se produce cuando el agresor vigila y controla a su víctima, le registra el móvil, etc, y se engloban en dicho acoso los delitos que atentan contra la intimidad de dicha víctima, tales como violar su domicilio sin su consentimiento (en caso de no ser convivientes) o apoderarse de su teléfono móvil con intención de violar su intimidad o descubrir secretos.
¿Qué es la violencia doméstica?
Por otro lado, nos encontramos con la denominada violencia doméstica, que, si bien es similar, no se trata exactamente de lo mismo.
¿Qué es, pues?
A efectos legales, la violencia doméstica es toda aquella violencia física o psicológica perpetrada en el ámbito familiar y sin tener en cuenta el género o edad del agresor.
Es decir, puede ser la violencia que ejerza una mujer sobre su cónyuge, un hijo sobre sus padres, etc. Siempre y cuando se de entre convivientes con relación familiar.
Quedan aquí englobados los casos de violencia por parte de una mujer a un hombre con quien mantenga o haya mantenido una relación conyugal o análoga, que no se juzgarán como violencia de género.
La violencia doméstica queda establecida como delito en el artículo 153 del Código Penal en relación al 173.2 de la misma norma , de cuyo tenor literal concluimos que la violencia doméstica es la efectuada contra “quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Artículo 153 del Código Penal
Delitos que se engloban dentro de la violencia doméstica
El tipo de delitos englobados en la violencia doméstica son exactamente los mismos que hemos visto para la violencia de género, con el tipo de persona que puede resultar ser víctima como única diferencia.
Distinción entre violencia de género y violencia doméstica
Como hemos indicado, las acciones que deben realizarse para cometer un delito de violencia de género o uno de violencia doméstica son las mismas, esto es porque la violencia de género es un tipo de violencia doméstica, si bien, al crear este subtipo específico y diferenciado de la propia violencia doméstica, el legislador pretendía proteger a las mujeres de sus parejas o análogos, por ser este tipo de personas, estadísticamente, la mayor parte de víctimas de ese tipo de violencia.
Las principales diferencias radican en:
- Las figuras del agresor y la víctima. Pues, mientras que, en el primer tipo de violencia el agresor sólo podrá ser un hombre que sea o haya sido pareja o análogo, en el segundo podrá serlo cualquier miembro de la unidad familiar inclusive la propia mujer; así mismo sucede con la víctima, que, en el primer caso sólo podrá ser mujer que sea o haya sido pareja o análoga, si bien, en el segundo caso podrá tratarse de cualquier miembro de la unidad familiar inclusive el hombre.
- La convivencia. Así pues, podrá imputarse a un hombre un delito de violencia de género independientemente de que haya convivencia o no con la víctima, por otra parte, la violencia doméstica sólo podrá imputarse al hombre o mujer familiar y, necesariamente, conviviente en la misma casa que el agresor/a.