El Delito de Tráfico de Drogas

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Delito de trafico por drogas

En este artículo, nuestros abogados en Castellón van a adentrarse en el delito de tráfico de drogas en España, analizando las implicaciones legales que conlleva. Vamos a examinar la legislación vigente, las sustancias prohibidas, las penas y castigos correspondientes, así como las posibles estrategias de defensa. Acompáñanos en este relevante análisis jurídico sobre el delito de drogas y sus consecuencias legales.

El delito de tráfico de drogas es una actividad ilegal que abarca el cultivo, producción, distribución y venta de sustancias tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas. También se considera tráfico de precursores, que son productos utilizados para la elaboración de drogas. Esta conducta está penada por la ley, específicamente en los artículos 368 a 377 del Código Penal, como parte de los delitos contra la salud pública.

El tráfico de drogas es un problema grave en muchas partes del mundo y sus consecuencias pueden ser devastadoras tanto para los consumidores como para la sociedad en general.

¿EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS?​

El comúnmente denominado «tráfico de drogas» es uno de los delitos contra la salud pública contenidos en el Código Penal, concretamente en los artículos 368 y siguientes, dentro del capítulo III del título XVII sobre delitos contra la seguridad colectiva. Así pues, el bien juridico protegido del delito de tráfico de drogas es la salud.

Los mencionados artículos 368 y ss, establecen un abanico de penas contra aquellos que “ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines […]”

Así pues, podemos extraer que se puede incurrir en la comisión de este delito a través de 4 vías:

  • El cultivo de drogas (por ejemplo, estar cultivando una plantación de marihuana) o la elaboración de drogas químicas.
  • El tráfico de drogas, es decir, su comercio ilegal.
  • La promoción, favorecimiento o facilitación del consumo de dichas sustancias (por ejemplo, el regalar droga a alguien).
  • La posesión de drogas con tales fines mencionados.

Además, para incurrir en el tipo penal, no solo se debe poseer o tener sustancias prohibidas, también se requiere el ánimo de traficar. La posesión o tenencia, según la jurisprudencia, se considerará como destinada al tráfico en función de las cantidades incautadas por los agentes o, si las cantidades no fuesen altas, al demostrarse el ánimo o intención de destinarlas al tráfico.

La Ley hace distinción entre dos tipos de sustancias: aquellas que causen un grave daño a la salud, o comúnmente denominadas como “drogas duras”, y las que no causan un "grave" daño, denominadas “drogas blandas”.

Así pues, otro concepto importante es el de dosis mínima psicoactiva. En la práctica forense el Tribunal Supremo vio que, en muchas ocasiones, nos encontrábamos con que se incautaban drogas duras, pero, en cantidades insignificantes y, además, cuando se analiza esta luego, resulta que, en algunos casos, la cantidad de principio activo es irrisoria; lo que el instituto nacional de toxicología informa respecto de esas cantidades es que no son dañinas para el cuerpo humano.
Cuando estemos ante una cantidad, para poder aplicar el 368 CP, es indispensable que se provoque/ pueda provocar efectos relevantes a la salud humana. Se estableció, pues, la dosis mínima en relación con las drogas duras, tal que, si se constata que esa dosis no supera la cantidad mínima, nos encontraremos ante un caso atípico o insignificante.

TABLA CANTIDAD DROGA DELITO 2023 ESPAÑA​

En el Acuerdo Plenario de la sala 2ª del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005, tras haber constatado el tribunal la problemática, solicita al Instituto de Toxicología que haga un estudio para saber cuál es la cantidad mínima psicoactiva para cada droga.

En caso de superar las cantidades mínimas que aparecen en la tabla, podremos considerar que se trata de algo insignificante.

CUADRO DE DOSIS MÍNIMAS PSICOACTIVAS DE LAS PRINCIPALES SUSTANCIAS TÓXICAS OBJETO DE TRÁFICO DE DROGAS, ACTUALMENTE VIGENTE

Unidades pesoDosis habitual más bajaDosis habitual más altaDosis mediaConsumo diario Dosis mínima psicoactivaPrevisión consume en gr
Heroína1mg501501006000,66 mg63
Morfinamg10802000Intravenosa: 2 mg
Metadonamg401202405 mg/3-4 horas
Buprenorfinamg0,62,40,2 a 0,3 mg/8 h
Dextropropoxifenomg150600100 mg/hora
Pentazocinamg6036050 mg/4 horas
Fentanilomg0,0250,125 mg/hora
Dihidrocodeínamg12036060
Levoacetilmetadolmg18018060 mg/2 días
Petidinamg10030050 mg/24 h
Tramadolmg10040050 mg/8 h
Cocaína HCl2mg100250150050 mg7,5
Marihuanag1,5215-2010 mg (vía oral), 5 mg/m2 de superficie100
Haschisg0,30,5510 mg (vía oral), 5 mg/m2 de superficie25
Aceite de Haschismg0,030,0660010 mg (vía oral), 5 mg/m2 de superficie
LSDmg0,0190,30,1320,60,02-0,0250,003
Anfetamina
Sulfato3
mg3060180100,9
Anfepramonamg7515075
Clobenzorexmg309030
Fenproporexmg103010
Metanfetaminamg2,51560-0,3
Alprazolammg1100,25
Triazolammg130,125
Flunitrazepammg12100,5
Lorazepammg5151
Clorazepato diKmg251505
MDA4mg2015080480202,4
MDMA4mg201508048020-502,4
MDEA4mg201508048020-502,4
Ketamina5mg20030

¿QUÉ CANTIDADES SE CONSIDERAN "CONSUMO PROPIO" Y CUALES DE "NOTORIA IMPORTANCIA? ​

No tienen cabida como tráfico de drogas los actos que una persona haga para facilitar su propio consumo de estas sustancias. Este hecho es lo que conocemos como “consumo propio”, y las cantidades medias con las cuales puede llegar a considerarse que una persona destina la droga a consumo propio (para unos 5 días de consumo) vienen determinadas también en la misma tabla del INT mencionada más arriba.

Si bien el consumo de drogas en sí mismo considerado es ilegal, fuera de determinados supuestos legales, ni el consumo de drogas en sí mismo, ni la tenencia para el propio consumo tendrán transcendencia penal ni conllevarán sanción administrativa. Visto el consumo propio, ¿que entendemos por notoria importancia? Al hablar de drogas, se considera que estamos ante una cantidad de notoria importancia cuando se trate de una cantidad elevada que pueda llevar aparejado un cierto riesgo para la salud.

Según el Tribunal Supremo hay notoria importancia a partir de una cantidad que sea el resultado de multiplicar por 500 la dosis media de consumo habitual (también presente en la tabla del INT) respecto de cada droga; salvo en relación con los derivados del cannabis, se ha de atender, para ver si se superan esas cantidades, a la cantidad 100% pura. 

PENAS DEL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS

La pena por el delito de tráfico de drogas para el tipo penal base, oscila entre 1 a 6 años de prisión y multa por el doble o el triple del valor de la droga (todo ello en función de si dichas sustancias causan o no grave daño a la salud).

En los procedimientos penales por estos delitos se han de hacer 2 informes periciales:

  • Uno sobre naturaleza, peso y pureza de la sustancia.Fundamental, no solo para comprobar que se haya superado la dosis mínima psicoactiva, sino, también, para la agravante de sustancia 100% pura.
  • Un segundo informe sobre el valor de la droga incautada en el mercado ilícito (indispensable para poder saber la pena de multa a imponer).

POSIBLES ATENUANTES

Las circunstancias con potestad para disminuir en uno o dos grados la pena por este delito son:

  • La escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del imputado.
  • La falta de antecedentes.
  • La colaboración con las autoridades pertinentes.
  • Hallarse ante una cantidad muy cercana a la estipulada para el autoconsumo.
  • El abandono voluntario de la actividad ilícita.
  • La venta para correr con los gastos causados por la propia adicción.
  • La adicción, en el momento de los hechos, del imputado a la sustancia que se le hubiere incautado si la cantidad fuere irrisoria y este hubiere finalizado exitosamente un tratamiento de deshabituación

POSIBLES AGRAVANTES

Aquellas circunstancias que pueden agravar la pena en uno o dos grados, se recogen en los artículos 369, 369 bis y 370 del Código Penal, y son:

  • Que el culpable sea “autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio”.
  • Que el culpable “participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito”.
  • Que los hechos “fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos”.
  • Facilitar las sustancias “a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación”.
  • La notoria importancia de la cantidad de las sustancias.
  • Que dichas sustancias “se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud”.
  • Que los hechos tengan lugar en “centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades”.
  • Que el culpable “empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho”.
  • La pertenencia del imputado a una organización delictiva.
  • La utilización de menores o incapaces mentales para la realización del hecho.

ABOGADO DE DELITOS DROGAS

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