¿Qué es el delito de revelación de secretos?
En el artículo de hoy, nuestros abogados en Castellón abordarán el delito de revelación de secretos y sus graves consecuencias legales. Exploraremos los elementos clave de este delito, su tipificación en el código penal y las implicaciones que conlleva para quienes lo cometen. ¡Acompáñanos en este análisis jurídico esencial!
El delito de revelación de secretos viene establecido y regulado en los artículos 197 y siguientes de nuestro Código Penal; se trata de un conjunto de actuaciones consideradas como punibles por la ley en el intento de salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas (amparado como derecho fundamental por el artículo 18 de la Constitución Española.
¿En qué consiste la comisión de la infracción de revelación de secretos? Es sencillo: cometemos este delito cuando, intencionadamente, vulneramos la intimidad de otra persona o descubrimos sus secretos de cualquier forma, sin su consentimiento.
Pero, ¿qué se entiende por secreto? A los efectos de este delito, consideramos secreto cualquier información relacionada con la esfera íntima del sujeto y que solo es conocida por el propio sujeto titular que pretende protegerla, y por aquellos legitimados por él.
Y en cuanto a la prescripción del delito de revelación de secretos, al tratarse de un delito con penas generalmente inferiores a cinco años, el plazo de prescripción será de cinco años según el artículo 131 del Código Penal.
Tipos de delitos de revelación de secretos.
En España, la protección de la intimidad y el secreto personal es un derecho fundamental reconocido por la Constitución. Por ello, la revelación de secretos constituye un delito tipificado en el Código Penal.
Este delito puede ser cometido de diversas formas y con distintas finalidades, por lo que se han establecido distintos tipos de delitos de revelación de secretos. En este sentido, resulta importante conocer las distintas categorías de este delito para poder entender mejor su alcance y las consecuencias que conlleva su comisión.
A continuación, se describirán los principales tipos de delitos de revelación de secretos en España:
1. Descubrimiento de secretos documentales
El descubrimiento de secretos documentales es uno de los tipos de delitos de revelación de secretos en España y tal vez uno de los más comunes. Este delito se produce cuando una persona se apodera de documentos o efectos personales de otra persona sin su consentimiento y con el objetivo de descubrir secretos. Estos documentos pueden ser de diversa índole, como por ejemplo papeles, cartas o mensajes de correo electrónico, entre otros.
En resumen, cualquier tipo de documento que contenga información privada o confidencial y que, al ser sustraído, permita a la persona que lo ha obtenido conocer secretos que no le pertenecen y que estaban destinados a ser guardados en secreto. La comisión de este delito está castigada por la ley y puede conllevar graves consecuencias para el infractor.
2. Interceptación de comunicaciones
La interceptación de comunicaciones es un delito de revelación de secretos que consiste en la captación, grabación o reproducción de conversaciones o comunicaciones de terceras personas sin su consentimiento. Este tipo de delito se produce cuando alguien se apropia de conversaciones privadas, ya sea mediante la instalación de dispositivos de escucha o grabación, o mediante la intervención de las redes de telecomunicaciones.
La interceptación de comunicaciones está penada por la ley en España, y puede conllevar multas e incluso penas de prisión. Es importante destacar que, en algunos casos, la interceptación de comunicaciones puede ser autorizada por las autoridades competentes en el marco de una investigación penal, siempre y cuando se respeten ciertas garantías y procedimientos establecidos por la ley.
3. Descubrimiento de secretos en soporte electrónico
El descubrimiento de secretos en soporte electrónico es un tipo de delito de revelación de secretos que se produce cuando alguien se apodera, utiliza o modifica datos personales o familiares de un tercero, que se encuentran registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro, ya sea público o privado, sin la autorización correspondiente.
Este tipo de delito causa un perjuicio al titular de los datos o a un tercero, y puede incluir el acceso a dichos datos de manera ilegal y su posterior alteración o uso no autorizado. La comisión de este delito está penada por la ley en España, y puede conllevar multas y penas de prisión en función de la gravedad del delito y el perjuicio causado a la víctima.
Es importante tener en cuenta que la protección de los datos personales es un derecho fundamental reconocido por la ley, y que el incumplimiento de estas normas puede tener graves consecuencias legales.
4. Revelación de lo descubierto
La revelación de lo descubierto se refiere al acto de dar a conocer información que se ha descubierto o se ha mantenido en secreto. En el contexto del delito de descubrimiento y revelación de secretos, este término hace referencia a la divulgación de información confidencial sin el consentimiento del titular del secreto, ya sea a cambio de dinero u otro tipo de beneficio, o con cualquier otro propósito. Este acto puede ser considerado un delito y está sujeto a sanciones legales.
Penas relativas al delito de revelación de secretos
Las penas para el delito que estamos tratando varían en función de si estamos ante el tipo básico, el tipo agravado o el tipo atenuado del delito:
También tiene en cuenta hoy día nuestro Código Penal los casos de:
Intrusismo informático o interceptación de datos, como podemos observar a tenor literal del artículo 197 bis:
- El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
- El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses”.
Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:
- Un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos.
- Una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
Violencia informática, reflejada, en el artículo 197 ter.
Descubrimiento y revelación de secretos de empresa.
A parte de en los casos de violencia de género, dónde más vemos acontecer este tipo de delito contra la intimidad es en el ámbito laboral, especialmente, con grandes empresas de por medio. Seguramente hayas oído hablar, alguna vez, del secreto empresarial o del secreto industrial.
Bien, el código penal castiga, por un lado, en su artículo 199.1 la revelación de secretos cuyo descubrimiento se ha producido gracias al oficio o relaciones laborales del sujeto activo,y, por otro lado, en su artículo 200 el descubrimiento, revelación o cesión de datos de personas jurídicas (a excepción de las propias salvedades que en la ley se estipulan). Así mismo, en los artículos 278 y siguientes del Código se hace mayor hincapié en esta faceta de secretos empresariales, en concreto.
También, dentro de este ámbito nos encontramos regulación en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Si quieres saber más sobre este ámbito del delito en cuestión, te invitamos a que nos contactes con tus dudas.
Otras aplicaciones del delito de descubrimiento y revelación de secretos
Hemos mencionado la mayoría de hechos punibles que forman parte de este delito, sin embargo aún nos quedan un par de facetas por añadir:
- Cuando el sujeto activo de los hechos sea funcionario público o autoridad, fuera de los casos legalmente establecidos, se castigará con la pena pertinente en su mitad superior y, además, con 6 a 12 años de inhabilitación absoluta.
- Cuando el autor del delito sea un profesional incumpliendo su correspondiente secreto profesional, será castigado con prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de dicha profesión por periodo de entre 2 a 6 años.