Juicio rápido por alcoholemia

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Juicio rápido Alcoholemia

En el artículo de hoy, nuestros abogados en Castellón hablará sobre el juicio rápido por alcoholemia. Analizaremos los procedimientos legales para enfrentar este tipo de casos, las posibles consecuencias y sanciones, así como las estrategias de defensa más efectivas. Acompáñanos en este análisis jurídico para comprender tus derechos y opciones legales en situaciones de juicio rápido por alcoholemia.

Te presentamos una guía completa sobre el Juicio rápido por alcoholemia. Si has sido citado para un juicio rápido por alcoholemia, no dudes en contar con nuestra defensa legal.

¿Qué es un juicio rápido por alcoholemia?

En primer lugar, debemos acudir al artículo 379 del Código Penal, que en su apartado 2 nos dice “En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

Así pues, en caso de que hayas dado positivo en la medición de un test de alcoholemia, superando la tasa legal permitida de 0’6mg/l, el agente de la autoridad pertinente (policía o guardia civil) procederá a abrir un procedimiento penal contra ti dando traslado de los hechos al Juzgado de guardia, dónde se llevará a cabo el denominado juicio rápido por alcoholemia, que no es más que la posibilidad que se nos da de reconocer los hechos y poder así beneficiarnos de una reducción de ⅓ de la pena.

Al tratarse de un juicio, aunque no sea el típico juicio en una sala ante el juez y con testigos sino una mera entrevista entre el fiscal y tu abogado, debes estar asistido por un letrado, por ello, no dudes en acudir a nosotros, pues, desde Jordi Aguilar te ofrecemos los servicios de nuestros expertos necesarios para cada situación jurídica a la que te enfrentes.

En segundo lugar, cabe mencionar que, aun no superando la cantidad de alcohol en sangre o por litro de aire expirado que establece el Código Penal, podrías estar incurriendo en la comisión de una infracción administrativa, ello en base al artículo 20 del Reglamento General de Circulación, que establece lo siguiente

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
En caso de incumplir con lo estipulado en este precepto, la prueba positiva de alcoholemia dentro de dichos parámetros llevará aparejada como sanción una multa de hasta 1000€ y la retirada de hasta 6 puntos del carnet de conducir.

¿Qué sucede en caso de accidente?

Hemos visto qué pasa si superas el límite legal en las pruebas de alcoholemia en un control, pero, ¿qué pasa si ha habido un accidente y no un mero control rutinario?
Bien, en caso de accidente, la autoridad pertinente puede hacerte también un control de alcoholemia y, aunque estés dentro del límite legal, se llevarán a cabo de igual manera actuaciones judiciales con el objetivo de enjuiciar tal delito; en este caso estaremos ante un juicio rápido por alcoholemia y daños materiales (responsabilidad civil), en que también se tendrá en cuenta la valoración forense de las lesiones producidas en caso de haber heridos.

Funcionamiento de un juicio rápido por alcoholemia

Puede que te estés preguntando cuánto tardan en citarte para un juicio rápido por alcoholemia, pues bien, lo usual es que la citación con la fecha del juicio te sea remitida en el transcurso de los 5 días posteriores a los hechos, aunque, también puede darse el caso de que te la remitan por correo certificado.

Dado el caso de un accidente, serás citado, primeramente, para declarar, o puede que, directamente, seas citado por los agentes tras el positivo para la celebración del juicio rápido en un día y hora concretos en el Juzgado de Guardia correspondiente.

Pero, ¿cuánto dura un juicio rápido por alcoholemia? Usualmente, en estos casos se suele llegar a un acuerdo y se dicta sentencia de conformidad en el mismo momento. Aunque, puede darse el caso de que no haya conformidad y toque acudir ante el tribunal correspondiente, presentar las pruebas pertinentes en el juicio ordinario y esperar la resolución judicial a respecto.

Penas por un delito de alcoholemia

Para hacernos una idea de las penas por conducir bebido/borracho, acudimos al apartado 2 del artículo 379 del Código Penal que nos remite a las penas del apartado 1, así pues, se establece que quien supere el límite de alcohol establecido: “será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Por lo general, un juicio rápido por alcoholemia sin antecedentes no suele castigarse con prisión, salvo que se aprecie la concurrencia de alguna circunstancia agravante de la responsabilidad.

Puede darse un juicio rápido por alcoholemia siendo reincidente, la reincidencia es una agravante y, como tal, hará que la pena sea mayor, pudiendo, asimismo, castigarse con prisión.

Defensa en el juicio rápido por alcoholemia.

  1. Primeramente, debe exigirse, tras la realización de la primera prueba de alcoholemia, una segunda comprobación con el fin de comprobar que, efectivamente, se excede el límite.
  2. Una vez llevadas a cabo las diligencias pertinentes, se procederá a articular la defensa del acusado.Deberá exigirse que se verifique el etilómetro para comprobar la homologación del mismo y que reúne las condiciones técnicas exigibles por la ley.
  3. Dada la objetividad de la prueba realizada para medir los niveles de alcohol, será imposible defender la inocencia del acusado salvo que realmente no sea inocente.

    Sin embargo, un buen abogado en puede desarticular el caso o conseguir una reducción de la pena si observa que la documentación, y, concretamente el atestado policial, no respetan todas las garantías legales.

Sentencia de conformidad en los juicios rápidos por alcoholemia.

La sentencia de conformidad se da cuando el acusado reconoce la comisión de los hechos constitutivos de delito y llega a un acuerdo con la fiscalía para reducir su pena al confesarse culpable.

Como hemos indicado anteriormente, el abogado será el encargado de hablar con el fiscal y negociar la conformidad, que permitirá la reducción de ⅓ de la pena propuesta. Pero, no podrá evitarse la retirada del permiso de conducir.

Si se ha provocado un accidente, se habrá de asumir, además, la consecuente responsabilidad civil.

Una vez prestada la conformidad con los hechos ante el juez de instrucción, la sentencia adquirirá firmeza y no podrá interponerse recurso alguno.

Abogados especialistas en alcoholemias

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