Derechos del detenido en España

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Derecho del detenido en España

Hay muchas razones por las que cualquier ciudadano puede ser detenido, justa o injustamente. En este caso, los detenidos deben saber qué derechos tienen.

No importa si eres español o extranjero, en España, todo detenido tiene una serie de derechos intrínsecos¿Quieres saber qué derechos tiene una persona detenida?. Deja de buscar, nuestro despacho de abogados en Castellón te hablamos de ellos y te explicamos con todo detalle todo lo que necesitas saber a respecto.

¿Detenido e investigado es lo mismo?

En primer lugar, debemos hacer una pequeña aclaración, y es que, no es lo mismo ser un detenido que ser un investigado:

Se considera investigado, denominado imputado antes de la reforma, a aquella persona a la cual se le atribuye la comisión de un hecho delictivo y, por ende, es investiga durante la fase de instrucción. Por otro lado, el detenido es aquella persona que, provisionalmente, sufre una detención, es decir, se ve privada de su libertad por la autoridad competente, a fin de esclarecer los hechos. 

 

La Ley Orgánica 13/2015 establece que: La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Se puede ser investigado y no estar detenido, si es tu caso puedes contactarnos para consultar los derechos del investigado/imputado no detenido.

Derechos del detenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Hallamos los derechos del detenido en el artículo 520 LECrim, en su apartado 2 nos dice que “Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten ...” todo ello “se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al destinatario.

A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita”. En la primera parte del precepto sobre derechos del detenido LECrim, se establece que el detenido, o preso, ostenta el derecho a que se le informe con inmediatez, y de forma escrita, de una manera clara y comprensible, de los presuntos hechos delictivos, razonadamente motivados, que haya podido cometer y que han derivado en dicho arresto, así como del resto de derechos que le deben ser especialmente comunicados, tratándose de los siguientes:

1. Derecho a guardar silencio

No se podrá obligar al detenido a declarar ni a contestar ninguna de las preguntas que se le formulen, así como, podrá manifestar que solo declarará si es en presencia de un abogado o ante un juez.

2. Derecho a no declarar contra sí mismo

El detenido tiene el derecho de no hacer declaración alguna que pueda perjudicarle y de no confesarse culpable

3. Derecho a designar abogado

Se trata de un derecho que se le ha de ofrecer de forma inmediata, sin dilación injustificada alguna. En caso de no ser posible la asistencia inmediata, por parte del abogado designado, por motivos geográficos se le deberá facilitar al detenido la comunicación con este, ya sea mediante videoconferencia o llamada telefónica, salvo que la comunicación resultara imposible.

4. Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones

El detenido tiene también el derecho de que se comunique su detención, así como el lugar en que está siendo retenido, a la persona o familiar que desee. Sobre los derechos de los extranjeros detenidos en España con respecto a este punto en concreto, se establece que tendrán derecho a que se comunique su detención y el lugar de custodia a la oficina consular de su país de procedencia.

Y con respecto a los derechos del menor detenido a este respecto, “será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía” y se procederá a avisar a su tutor legal.

5. Derecho a comunicarse telefónicamente

Se le concede, de igual manera y sin demora injustificada, la comunicación telefónica con un tercero de su elección, siempre que sea en presencia de un funcionario de policía o funcionario designado por el juez o fiscal (dado el caso).

6. Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país

Otro de los derechos del detenido extranjero en España es el de ser visitado por las autoridades consulares de su país, mantener correspondencia y comunicarse con las mismas.

7. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete

Se reconoce el derecho a la asistencia por un intérprete en los casos en que el detenido sea extranjero con dificultades para entender o hablar la lengua oficial de la actuación en cuestión, o de personas con discapacidad auditiva o sordas, o personas con otras dificultades sobre la lengua.

8. Derecho a ser reconocido por el médico forense

Es un derecho del detenido, también, el de poder ser reconocido por un médico forense, el sustituto legal del mismo, el médico de la institución en la que se halle o cualquier otro dependiente del Estado u otras Administraciones Públicas.

9. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita

Para el caso de no poder permitirse la designación de un abogado, no designar uno o que el elegido rechace la defensa, se le asignará un abogado de oficio. Lo mismo sucederá en caso de que se decrete detención incomunicada, caso en que, debido al peligro que pueda correr alguna persona relacionada o la propia investigación, se incomunica al detenido y no se le permite entrevistarse con su abogado de confianza ante la posibilidad de destrucción de pruebas.

10. Derechos constitucionales

En la Constitución Española nos encontramos con dos derechos fundamentales que van a estar relacionados con la figura del detenido:

El primero es el derecho fundamental del artículo 17 a la libertad y seguridad, el cual estipula que nadie podrá ser privado de su libertad si no es secundum legem, que la detención no podrá durar más tiempo del necesario para realizar las averiguaciones pertinentes y, como máximo 72h, tras las que se deberá liberar al detenido o ponerlo a disposición judicial.

Así mismo, se nos dice que “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca” (una especie de anticipo al desarrollo de tales derechos, que ya hemos y, finalmente, que se regulara un procedimiento de habeas corpus para el caso de detenciones ilegales. Por otro lado, nos encontramos con el artículo 24, que recoge el derecho de todas las personas a la tutela judicial efectiva, así como “a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”.

Asistencia del abogado al detenido

La LECrim establece también que la asistencia del abogado consistirá en:

a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico señalado en su letra i).

b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten. Si el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.

d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.

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