Orden de Alejamiento: Todo lo que debes saber

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Orden de alejamiento

Desde nuestros despacho de abogados en Castellón y en el artículo de hoy. Vamos a hablar de todo lo relacionado con el orden de alejamiento. Si tienes dudas sobre en qué consiste una orden de alejamiento, cómo pedirla y demás cosas relacionadas, deja que te lo contemos en nuestra guía imprescindible sobre órdenes de alejamiento actualizada a este 2023:

¿Qué es una orden de alejamiento?

La orden de alejamiento es, generalmente, una pena privativa de la libertad que impide acercarse a una persona a menos de unos determinados metros de distancia, ello con la intención de impedir que el sujeto sobre quien recae dicha medida haga daño, físico o psicológico (por su mera presencia o palabras), a la víctima. Al tratarse de una pena solo podrá establecerse como tal a través de sentencia judicial en el ámbito penal. Si bien, también podemos encontrar la interposición de una orden de alejamiento como medida cautelar durante un procedimiento penal, con el objetivo de evitar posibles daños a la víctima del proceso mientras se llevan a cabo las investigaciones y averiguaciones pertinentes a respecto.

Medida cautelar orden de alejamiento

Con este objetivo, se puede imponer al acusado la prohibición de residir en, o acudir a, un determinado lugar (desde un barrio hasta incluso en una Comunidad Autónoma), y también la prohibición de aproximarse o comunicarse con determinadas personas.

Pena orden de alejamiento

Comprende el hecho de no poder residir el acusado en ciertos lugares o acudir a estos, la prohibición de acercarse dicho acusado a la víctima o a los familiares de esta u otras personas que considere el juez o tribunal a cargo del caso, y la prohibición de comunicarse con la víctima, o con sus familiares o cualquiera otra persona que estipule el juez o tribunal, por medio de cualquier vía.

Las ordenes de alejamiento, las encontramos en: delitos contra la vida, la integridad física o moral (tales como homicidios o violencia de género), delitos contra la libertad sexual (como la violación), o delitos contra la libertad o seguridad (por ejemplo, amenazas o coacciones).

¿Dónde se regula la orden de alejamiento?

La orden de alejamiento viene regulada en la Sección 3 del Capítulo Primero del Título III del Código Penal, en concreto en los artículos 39 y 48, donde se establece y regula como pena a interponer, y, en el artículo 57 del mismo Código, donde se establece la duración máxima de dicha pena.

Por otro lado, su regulación como medida cautelar nos viene dada por el artículo 544 bis del Título VII de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Requisitos para solicitar una orden de alejamiento.

Si lo que queremos es solicitar orden de alejamiento España, deberemos:

  1. En primer lugar, efectuar una denuncia, alegando el miedo hacia el agresor, para que pueda darse inicio a un procedimiento penal.
  2. Aportar algún tipo de prueba suficiente que permita al juez apreciar la existencia de indicios claros y fundados de que ha habido comisión de un delito.
  3. Unicamente podrá interponerla el juez conocedor de los hechos, que deberá valorar, en base a las pruebas presentadas, si la situación para la víctima es suficientemente peligrosa para ordenar el alejamiento.

Incumplimiento o quebrantamiento de orden de alejamiento

¿Qué sucede si hay un quebrantamiento de orden de alejamiento? El quebrantamiento es el incumplimiento, en este caso, de la orden de alejamiento, ya sea acercandonos a la víctima, o a la zona que se nos prohibió, o contactando con ella o sus familiares o personas determinadas por el juez. Este incumplimiento puede ser, o no, constitutivo de delito:

En el caso de encuentro fortuito entre ambas partes, y sin mediar dolo por parte del inculpado, este podría salir impune si, voluntariamente, decide alejarse de la víctima.

Para el caso de que el encuentro haya sido premeditado y mediando dolo por parte del agresor, deberemos acudir al Capítulo VIII del Título XX del Código Penal, donde se regula el quebrantamiento de condena y, en concreto, al artículo 468.2; dicho precepto impone una pena de 6 meses a 1 año de prisión a quien incumpla con la pena o medida cautelar de alejamiento.

¿Es posible solicitar la retirada de una orden de alejamiento si la víctima se retracta de su denuncia?

Si bien cabe la posibilidad de solicitar la retirada de una orden de alejamiento, no basta para conseguirlo, simplemente, con que la víctima se retracte de su denuncia. Deberá, pues, ser el propio juez quien retire la orden, si bien, solo podrá ser retirada cuando se interponga como medida cautelar puesto que una vez recaiga sentencia firme no podrá ser retirada.

¿Cómo se puede solicitar el levantamiento de la orden de alejamiento como medida cautelar?

Si se desea retirar la medida cautelar deberá dirigirse un escrito solicitando levantamiento de orden de alejamiento, firmado y ratificado por la víctima, ante el juzgado de instrucción correspondiente.

El juzgado no suele tener en cuenta estos escritos y, en la mayoría de casos tocará esperar a la celebración del juicio y a que, llegado este, la víctima se acoja al derecho a no declarar, tras lo cual aunque el Ministerio Fiscal siga ejerciendo la acusación resultará poco probable que se imponga la orden de alejamiento como pena en sentencia firme.

¿Qué sucede si se demuestra que se presentó una denuncia falsa y no existen motivos legítimos para la orden de alejamiento?

Existe la salvedad de que se declare que se interpuso una denuncia falsa contra el inculpado, no habiendo verdaderos motivos para la orden de alejamiento, en este caso se llevaría una investigación a cabo para comprobar esto y, en caso que se apreciase falsedad en la denuncia, se retirará de inmediato la orden de alejamiento interpuesta.

¿Es posible solicitar la nulidad de la orden de alejamiento en caso de errores de tramitación o incorrecciones?

También cabe solicitar la nulidad de la orden de alejamiento si se considera que se interpuso sin haber sido legalmente establecida o administrada o aconteciendo cualquier otro error de tramitación o incorrección.

¿Es posible vivir juntos con orden de alejamiento?

De forma legal no resulta posible convivir víctima y agresor cuando media una orden de alejamiento entre ambos, pues, en tal caso se estaría ante un quebrantamiento de condena que vendría de la mano de la correspondiente pena de prisión para el agresor, pues, la orden de alejamiento busca proteger a la víctima de un proceso penal y no puede hacerse y deshacerse al antojo de los implicados.

Para hacernos una idea de las penas por conducir bebido/borracho, acudimos al apartado 2 del artículo 379 del Código Penal que nos remite a las penas del apartado 1, así pues, se establece que quien supere el límite de alcohol establecido: “será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Abogados orden de alejamiento

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