Cancelar deudas por ley

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Cancelar deudas por ley
Cancelar deudas por ley – Ley segunda oportunidad

En la vida, todos enfrentamos desafíos financieros en algún momento, especialmente, durante, y “tras”, el covid-19, y dados estos desafíos las deudas pueden convertirse en una pesada carga que afecte nuestra calidad de vida. Sin embargo, en España, poseemos una herramienta legal, conocida como Ley de Segunda Oportunidad en Castellón, que ofrece un respiro a aquellos que están abrumados por las deudas y en busca de un nuevo comienzo financiero. A continuación nuestros abogados de Castellón te dejamos una pequeña guía con lo esencial que debes conocer sobre este tema.

Cancelar deudas por Ley segunda oportunidad ¿es posible?

Sí es posible cancelar al 100% todas tus deudas, ya seas particular, autónomo o empresa. Con la implantación en 2015 del mecanismo legal de segunda oportunidad, a través de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, ya cabe la posibilidad de que puedas cancelar tus deudas sin pagarlas cuando te halles en situación de insolvencia o cuando, pudiendo hacer frente a la deuda, el pago de la misma imposibilita que puedas tener una vida digna. Esta ley ofrece la posibilidad de reestructurar las deudas y, en algunos casos, cancelarlas, lo que permite a los deudores iniciar un nuevo camino económico sin la carga abrumadora de las obligaciones pasadas.

Requisitos y documentación para cancelar las deudas por ley

Es necesario cumplir con determinados requisitos y presentar la documentación pertinente para demostrar la situación de sobreendeudamiento. Los principales requisitos incluyen:

  • Ser residente en territorio Español.
  • Ser insolvente. El deudor deberá demostrar que se halla en una situación de insolvencia actual o inminente, es decir, que es incapaz de hacer frente a sus deudas.
  • No haberse acogido a este mecanismo en los últimos 5 años.
  • Buena Fe. El deudor deberá actuar de buena fe, lo cual significa que no puede haber cometido actos fraudulentos o engañosos con el fin de obtener beneficios indebidos.
  • No haber sido condenado el deudor en los últimos 10 años por delitos socioeconómicos, delitos de falsedad documental, contra el patrimonio, contra Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores con una condena superior a 3 años.
  • Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Antes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor deberá tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

La documentación necesaria puede cambiar en función de la situación financiera del deudor, pero, generalmente, incluye:

  • Información detallada sobre las deudas pendientes y los acreedores involucrados.
  • Datos sobre ingresos, gastos y patrimonio del deudor.
  • Pruebas de insolvencia actual o inminente, como facturas impagadas, notificaciones de embargo, entre otros documentos relevantes.

Es posible que, en función del caso concreto, varíe algún requisito o documentación a aportar; para asegurarte, contáctanos y explica a nuestros expertos tu caso concreto.

¿Qué tipos de deudas puedo cancelar por ley?

Por ley, existen varias deudas que un individuo tiene el derecho de cancelar. Es importante conocer estas opciones para gestionar mejor las obligaciones financieras. A continuación, se detallan algunas de las deudas que pueden ser canceladas:

  • Deuda con la Seguridad Social y/o Hacienda: Se puede cancelar la deuda con estas entidades gubernamentales, pero hay un límite máximo. Específicamente, hasta un monto de 10.000€ por cada una de ellas. Es decir, si tienes una deuda tanto con la Seguridad Social como con Hacienda, podrías cancelar hasta 20.000€ en total, 10.000€ por cada entidad.
  • Deudas derivadas de préstamos: Ya sean personales, para estudios o cualquier otro tipo, la ley permite su cancelación en determinadas circunstancias.
  • Hipotecas: Las deudas hipotecarias también entran en la categoría de cancelables. No obstante, es crucial revisar las condiciones y términos del contrato hipotecario, así como los procedimientos legales pertinentes.

Deudas que NO pueden ser canceladas

Las deudas que no pueden ser exoneradas a través del BEPI  (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) se clasifican por su naturaleza y prioridad. Estas deudas tienen un carácter prioritario y deben ser satisfechas antes que otras. Algunas de las principales deudas no exonerables son:

  1. Créditos considerados contra la masa: Estos créditos tienen prioridad máxima y se pagan antes que otros. Dentro de esta categoría encontramos:
    • Costes asociados a los procedimientos, como honorarios de mediadores, administradores concursales y abogados.
    • Deudas salariales del último mes, con un límite de hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
    • Pagos por alimentos, hasta el límite establecido ya sea legalmente o por decisión judicial.
    • Obligaciones que surgen durante el proceso concursal.
  1. Préstamos y créditos con garantía: Incluyen hipotecas o préstamos garantizados con prendas, hasta el valor de la garantía (como inmuebles o acciones). También se consideran los recargos asociados.
  2. Operaciones de leasing.
  3. Deudas salariales: Salarios pendientes de pago a empleados, con ciertas restricciones de límite.
  4. Pagos a colaboradores o por derechos de autor: Específicamente, los adeudos de los últimos 6 meses.
  5. Indemnizaciones laborales: En casos de despido, hasta un límite preestablecido.
  6. Indemnizaciones por accidentes o enfermedades: Que hayan ocurrido antes del concurso, y hasta un límite determinado.
  7. Reclamaciones e indemnizaciones no satisfechas.
  8. Otros pagos de alimentos: Hasta el límite legal o determinado judicialmente.
  9. Deudas con acreedores públicos: Estas incluyen pagos pendientes a entidades como Hacienda estatal, haciendas locales, Seguridad Social, entre otros. Comprenden cuotas fiscales, retenciones, sanciones, recargos, cotizaciones, y otros conceptos similares.

Es importante mencionar que, aunque la Ley Concursal actual parece excluir ciertas deudas de la exoneración, recientes fallos judiciales están considerándolas como cancelables. En este contexto, deberíamos hacer una distinción: una porción de esas deudas con entidades públicas no sería exonerable, mientras que otra parte sí lo sería.

Procedimiento cancelación de deudas

A lo largo del siguiente punto abordaremos en detalle los pasos, requisitos y consideraciones clave para navegar con éxito por este proceso y recuperar la estabilidad financiera.

1. Reunir Información y Documentación

El primer paso es recopilar toda la información relevante sobre las deudas pendientes y la situación financiera del solicitante.

2. Intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Antes de la presentación de la solicitud de cancelación de deudas ante el juzgado, el deudor deberá tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Este acuerdo consistirá en negociar un plan de pagos asequible que permita al deudor hacer frente a sus deudas de manera sostenible. Para ello, el deudor podrá recurrir a la ayuda de un mediador concursal, que actuará como intermediario entre el deudor y los acreedores para buscar una solución que sea aceptable para ambas partes.

3. Presentar la Solicitud ante el Juzgado

Si no se logra un acuerdo extrajudicial de pagos, o en caso de que este sea insuficiente para aliviar la situación de sobreendeudamiento, el siguiente paso será presentar la solicitud de cancelamiento de deudas ante el Juzgado de Primera Instancia competente (el más cercano al domicilio del deudor). Esta solicitud debe estar acompañada de toda la documentación recopilada durante el paso 1 y debe demostrar que el deudor cumple con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

4. Audiencia con el Juez

Una vez presentada la solicitud, se concederá al solicitante una audiencia con el juez, en la que se evaluará la situación del primero y se analizará la documentación presentada. Durante esta audiencia, el juez puede proponer un plan de pagos o una exoneración de deudas, dependiendo de las circunstancias del caso.
Es importante que el deudor esté bien preparado para esta audiencia y cuente con la asistencia de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad.

5. Aprobación del Plan de Pagos o Exoneración de Deudas

Si el juez aprueba el plan de pagos propuesto, el deudor deberá cumplir con los términos del plan para cancelar las deudas de manera progresiva y asequible.
Por otro lado, si el juez concede la exoneración de deudas, el deudor quedará liberado de la obligación de pagar las deudas que fueron incluidas en la exoneración.

6. Cumplir con el Plan de Pagos o Exoneración

El último paso consiste en cumplir con el plan de pagos aprobado o con los términos de la exoneración de deudas. Es fundamental que el deudor siga las instrucciones del juez y haga los pagos de acuerdo con lo establecido. Cumplir con el plan de pagos o la exoneración es crucial para asegurar el éxito del proceso y obtener el cancelamiento efectivo de las deudas.

Para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada y efectiva, es importante contar con la asistencia de un abogado especializado en la materia.

Preguntas frecuentes acerca de la cancelación de deudas por ley

Esta sección está dedicada a responder las preguntas más frecuentes acerca de la cancelación de deudas por ley, brindando claridad y orientación en este ámbito tan crucial. Ya sea que estés buscando información básica o respuestas a situaciones más específicas, aquí encontrarás una guía útil y concisa.

¿Cuándo se cancelan las deudas?

El plazo de cancelación de deudas puede variar según el caso concreto, y dependerá del plan de pagos establecido por el juez o de la exoneración concedida. En algunos casos, las deudas pueden cancelarse de forma inmediata, mientras que en otros, el plazo puede extenderse hasta cinco años o más.

¿Es necesario un abogado para cancelar las deudas por ley en España?

La cancelación de deudas por ley, especialmente bajo el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad en España, es un proceso legal complejo que implica varios pasos y la presentación de diversos documentos ante los órganos judiciales correspondientes. Aunque legalmente no es obligatorio contar con un abogado para iniciar este proceso, es altamente recomendable.

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