Cancelar Antecedentes Penales
Si necesitas ayuda con la solicitud de cancelación de antecedentes penales o tienes alguna duda a respecto, consulta a cualquiera de nuestros abogados de Castellón especializados en la materia, ellos responderán todas las dudas que te surjan. Además, a continuación, te dejamos una pequeña guía sobre la cancelación de antecedentes penales con toda la información básica:
Solicitud cancelación antecedentes penales en España.
El artículo 2 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se establece que el Registro Central de Penados como uno de los registros, nacional no público, “cuyo objetivo fundamental es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos, en el ámbito de las competencias delimitadas en el presente real decreto” y que tiene por objeto “la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal”.
Así mismo, en el artículo 19 de la misma ley se nos dice que se podrán cancelar los antecedentes penales cuando, tras la extinción de la responsabilidad penal, no se haya vuelto a cometer ningún delito durante el plazo establecido, siempre y cuando, además, se cumplan los requisitos pertinentes que establece el Código Penal a estos efectos. Dicha cancelación podrá realizarse de oficio, a instancia del interesado, o por comunicación del órgano judicial.
Diferencias entre antecedentes penales y policiales
Como ya hemos visto, los antecedentes penales son la oficialidad de la condena en firme de un sujeto por la comisión de un hecho delictivo y son recogidos por el Registro Central de Penados. Hasta aquí bien, pero, ¿y los antecedentes policiales, qué son? ¿Se trata de lo mismo? La respuesta es que no se trata de la misma cosa.
Si bien, al igual que los antecedentes penales, también se puede cancelar antecedentes policiales, estos no son más que los datos recogidos por la propia policía sobre un individuo con el inicio de las diligencias policiales y sin necesidad de que haya habido una sentencia firme, por ejemplo, si dicho individuo ha sido detenido quedará recogido en los mencionados antecedentes policiales.
Requisitos para cancelar antecedentes penales
Hallamos los distintos requisitos a cumplir para la cancelación de antecedentes delictivos en el artículo 136 del Código Penal, tratándose de los siguientes:
- Se debe de haber extinguido la responsabilidad penal.
- El sujeto debe pasar, sin haber vuelto a delinquir, un periodo de entre 6 meses y 10 años según la gravedad de la pena. Este plazo empezará a contar desde el día siguiente a la extinción de dicha pena. Si se cometieran nuevos hechos delictivos durante el cómputo de dichos plazos, este se verá interrumpido.
Trámite para la cancelación de antecedentes penales
- Nombre y apellidos.
- Localidad, provincia y fecha de nacimiento.
- Filiación.
- Documento acreditativo de identidad (en caso de ser español o comunitario: DNI en vigor o fotocopia debidamente compulsada, tarjeta comunitaria o pasaporte, ambos en vigor, o sus fotocopias debidamente compulsadas, o permiso de conducir con foto y firma; en caso de ser extranjero no comunitario: NIE o pasaporte, ambos en vigor, o sus fotocopias correctamente compulsadas, o permiso de conducir, firmado y con foto, expedido por la autoridad pertinente del país de origen). En caso de actuar a través de un representante, se debe acreditar de igual manera la identidad del interesado, además de documentarse la representación con el correspondiente poder notarial o cualquier otro medio suficiente en derecho que deje fiel constancia de dicha representación.
- Domicilio.
- Teléfono móvil o correo electrónico a efectos de notificación.
Podemos encontrar el modelo de solicitud en la página web del Ministerio de Justicia, si bien, bastará con un escrito sencillo, en que aparezcan los datos requeridos y la manifestación clara de la petición que se hace, para poder iniciar el expediente.
Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá presentar la misma, junto con toda la documentación pertinente, bien de forma presencial, por correo ordinario o telemáticamente.
En caso de presencialidad se deberá acudir con cita previa a uno de los siguientes lugares:
- Registro General del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano).
- Cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- En cualquiera de los registros a que se refiere el art. 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas diplomáticas y consulares de España, para el caso de un ciudadano español que resida en el extranjero.
Si se prefiere enviar por correo, se deberá aderezar a la siguiente dirección: Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID. Y, para el caso de preferir presentar la solicitud de forma telemática, se requerirá el sistema Cl@ve o estar en posesión de un certificado electrónico.
Cancelación de antecedentes penales: plazos
Una pregunta que se nos plantea bastante a menudo a los abogados expertos en esta materia es cuánto tardan en cancelarse los antecedentes penales.
Pues bien, la tramitación tiene una duración de unos tres meses, tras los cuales podrá entenderse la estimación de la cancelación aunque no se haya dado resolución expresa.
Sin embargo, tal plazo se verá suspendido si fuera necesaria la recabación del órgano judicial de la fecha en que se extinguió la responsabilidad penal (la cual es necesaria para poder iniciar el cómputo de los pertinentes plazos de cancelación).
Cuando el expediente iniciado a instancia de parte se haya resuelto, y siempre que la identificación del interesado se hubiere realizado de forma adecuada, se le notificará dicha resolución mediante correo a la dirección a tales efectos designada previamente en la solicitud.
Así mismo, se pondrá también a su disposición en la sede electrónica.