Marco normativo del quebrantamiento de órdenes de alejamiento
En nuestro régimen jurídico actual, la materia relativa a las órdenes de alejamiento se regula en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Resultando de mayor relevancia el artículo 48 CP, pues establece las restricciones aplicables y sus características, y, por ende, sienta las bases sobre qué es una orden de alejamiento y, nos lleva a tratar en preceptos posteriores, el quebrantamiento de estas.
Así pues, el quebrantamiento de condena consiste en el incumplimiento de una orden de alejamiento impuesta por un juez, ya sea como medida cautelar de protección a la víctima o como pena impuesta en sentencia firme. Este quebrantamiento se configura como delito incluso cuando la víctima consienta el acercamiento, lo promueva activamente o no perciba peligro en el mismo.
Cabe remarcar la siguiente distinción entre los tipos de orden de alejamiento:
- Orden de alejamiento como medida cautelar: en este caso, no estamos ante una pena o castigo derivado de hechos delictivos probados. Se trata de una medida de protección preventiva adoptada tras la interposición de una denuncia, con el fin de evitar que la víctima sufra nuevas agresiones mientras se investiga la veracidad de los hechos denunciados. Su objetivo principal es prevenir un agravamiento de la situación.
- Orden de alejamiento como pena accesoria: se impone cuando el juez dicta una sentencia condenatoria por considerar probados los hechos delictivos. En estos casos, además de otras penas como multa, prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, se impone esta medida adicional para proteger a la víctima durante el tiempo que dure la pena, evitando que vuelva a ser objeto de agresiones o intimidaciones.
Debemos destacar la relevancia de las órdenes de alejamiento, y su quebrantamiento, en el contexto de la violencia de género, ya que la mayoría de estas medidas se dictan en situaciones de violencia machista y doméstica, siendo además los casos que generan mayor repercusión mediática.
El quebrantamiento de condena se encuentra regulado en los artículos 468 y siguientes del Código Penal. No obstante, el precepto de mayor relevancia en los casos de violencia de género es el artículo 468.2 CP, que establece las consecuencias legales para el investigado por el incumplimiento de las prohibiciones impuestas mediante una orden de alejamiento.
Consecuencias legales para el infractor
Debemos tener muy presente la duración fijada por el juez para la orden de alejamiento, ya que su incumplimiento mientras esté vigente conlleva sanciones adicionales a la pena impuesta originalmente. Entre ellas, destacan:
- Prisión de 6 meses a 1 año si el infractor se encuentra privado de libertad y vulnera la orden de cualquier forma. En caso contrario, se impondrá una multa de 12 a 24 meses.
- Prisión de 6 meses a 1 año cuando el quebrantamiento afecte a penas o medidas cautelares impuestas conforme al artículo 48 del Código Penal, siempre que la víctima sea —o haya sido— cónyuge del infractor, persona vinculada por una relación de análoga afectividad o una de las personas protegidas en el artículo 173.2 CP.
- Multa de 6 a 12 meses en caso de que el infractor haya inutilizado, manipulado o no portado adecuadamente el dispositivo de control telemático que le haya sido impuesto, o no haya seguido las indicaciones necesarias para su correcto funcionamiento.
Deberán tenerse en cuenta las posibles circunstancias agravantes de reincidencia y parentesco, cuya comisión conlleva la aplicación de las penas en su mitad superior, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Penal.
Además de las consecuencias legales directas, el infractor podría enfrentarse a una serie de repercusiones sociales y personales, como:
- Estigma social: tener antecedentes penales puede generar un fuerte rechazo social, dificultando la reinserción, así como el acceso a un empleo o a determinadas licencias o permisos administrativos.
- Complicaciones en las relaciones personales y familiares: el hecho de haber sido declarado culpable —y especialmente si existe reincidencia— puede provocar conflictos, distanciamiento o la pérdida de vínculos afectivos.
Comparativa de sanciones por quebrantamiento de órdenes de alejamiento
A continuación te mostramos una tabla que recoge de forma clara y sencilla las sanciones más habituales que establece el Código Penal español según cada caso. El objetivo es ayudarte a entender mejor las consecuencias legales que puede acarrear el incumplimiento de una orden de alejamiento.
Contexto del quebrantamiento | Sanción prevista |
---|---|
Violencia de género | Prisión de 6 meses a 1 año. |
Otros casos (sin violencia de género) | Multa de 12 a 24 meses. |
Manipulación de dispositivos de control | Multa de 6 a 12 meses. |
Relación de parentesco o afectividad (art. 173.2 CP) | Prisión de 6 meses a 1 año. |
Reincidencia o agravantes (art. 66 CP) | Aplicación de la pena en su mitad superior. |
Consecuencias no penales | Estigma social, dificultades laborales y personales, pérdida de vínculos familiares. |
Efectos sobre la víctima
Ser víctima de un delito tiene efectos muy profundos a nivel psicológico. Sin embargo, descubrir que, tras haber sufrido una agresión, el responsable ha quebrantado la orden de alejamiento con la intención de causar un nuevo daño, puede resultar devastador.
Es común que la víctima experimente ansiedad, pánico, impotencia y una sensación constante de inseguridad, afectando seriamente su vida cotidiana. Por ello, es fundamental que reciba el apoyo y la protección necesarios.
La Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito reconoce una serie de recursos y derechos para proteger a las personas que han sufrido este tipo de situaciones. Algunos de los mecanismos a los que pueden acceder son:
- Terapia y apoyo psicológico especializado.
- Orientación y asesoramiento legal gratuito.
- Acceso a programas de protección complementarios, como el sistema VioGén.
Impacto en el historial penal del infractor
En primer lugar, es importante aclarar que solo habrá consecuencias legales para el infractor si el quebrantamiento de la orden de alejamiento se ha producido con dolo. Es decir, cuando existe intención consciente de vulnerar la medida impuesta. Si el encuentro se produce de forma involuntaria y se reacciona de inmediato tomando la distancia legalmente establecida en la sentencia, no debería haber sanción. En estos casos, se recomienda contar con testigos o pruebas en vídeo o audio que acrediten la ausencia de contacto o intención.
Puedes consultar el concepto legal de dolo en el artículo 5 del Código Penal.
Aclarado este punto, si se trata de un quebrantamiento voluntario, los antecedentes penales que genera pueden afectar seriamente el futuro del infractor. Entre las posibles repercusiones se encuentran:
- Si en el futuro comete un nuevo delito, las penas podrían ser más graves debido a la existencia de antecedentes penales vigentes.
- El incumplimiento de una orden de alejamiento puede ser considerado por el tribunal como indicio de reincidencia y de riesgo para la víctima. Esta conducta puede utilizarse en procedimientos posteriores como argumento para imponer penas más elevadas o restricciones adicionales.
- Además, la comisión de este delito dificulta el acceso a beneficios penitenciarios, ya que denota falta de compromiso con las resoluciones judiciales.
- En caso de reincidencia, las penas impuestas serán aplicadas en su forma más grave, conforme al artículo 66 del Código Penal.
Posibles indemnizaciones a favor de la víctima
El Capítulo I del Título V del Código Penal regula la responsabilidad civil derivada de los delitos. En particular, el artículo 109 establece la obligación de toda persona que cometa un delito de reparar los daños y perjuicios causados, incluyendo tanto la reparación del daño como la indemnización por perjuicios morales y materiales.
Dado que hablamos de los daños ocasionados por el incumplimiento de una orden de alejamiento —medida que habitualmente se impone en el contexto de la violencia de género—, debemos acudir a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En concreto, el artículo 28 bis reconoce el derecho de las víctimas a la reparación del daño causado, que puede comprender:
- Compensación económica por daños físicos y/o psicológicos sufridos.
- Medidas necesarias para la recuperación física, psíquica y social de la víctima.
- Acciones de reparación simbólica.
- Garantías de no repetición de la violencia sufrida.
Estas medidas se desarrollan en detalle en el artículo 28 ter de la misma ley, que establece que:
- Las administraciones públicas deben garantizar a las víctimas el acceso efectivo a sus correspondientes indemnizaciones.
- Dicha indemnización debe cubrir, al menos:
- Daños físicos y psicológicos, incluidos el daño moral y a la dignidad.
- Pérdida de oportunidades, como educación, empleo y prestaciones sociales.
- Daños materiales y pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.
- Daño social, entendido como el impacto sobre el proyecto de vida.
- Tratamientos terapéuticos, sociales y de salud sexual y reproductiva necesarios para la recuperación.
- Será el responsable civil o penal quien esté obligado a pagar el importe correspondiente a la indemnización.