Los delitos relacionados con la alcoholemia son, lamentablemente, uno de los más comunes en España. Estos casos generan muchas dudas entre los ciudadanos, principalmente por el desconocimiento sobre un concepto clave en derecho penal: la prescripción.
Muchas personas creen, erróneamente, que pueden ser perseguidas judicialmente en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde la comisión del delito. Esta percepción les obliga a vivir con una sensación constante de amenaza e incertidumbre.
Sin embargo, esta idea es incorrecta y va en contra del principio de seguridad jurídica, uno de los pilares fundamentales del derecho. Este principio busca garantizar estabilidad, previsibilidad y confianza en el sistema legal. Por eso existen los plazos de prescripción: para evitar que una persona pueda ser procesada indefinidamente por un hecho del pasado.

Prescripción de juicio por alcoholemia en España
La prescripción es un principio que se aplica a todos los delitos en general. Por tanto, tanto los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol como la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia también cuentan con sus propios plazos de prescripción.
La prescripción, ya sea del delito, de la pena o de la medida de seguridad impuesta, constituye una de las formas legales de extinción de la responsabilidad criminal. En otras palabras, se trata del plazo legal establecido a partir del cual una persona deja de poder ser perseguida penalmente por la comisión de un hecho delictivo determinado.
Una vez que el delito ha prescrito, el acusado ya no podrá ser enjuiciado ni castigado por esos mismos hechos, aun cuando existan pruebas o se reconozca su participación en los mismos.
Toda la información sobre las causas de extinción de la responsabilidad criminal está regulada en los artículos 130 y siguientes del Código Penal español, según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En particular, el artículo 130 establece que la prescripción del delito, de la pena o de la medida de seguridad impuesta provoca la extinción de la responsabilidad penal.
Plazos de prescripción para delitos de alcoholemia
Para conocer los plazos de prescripción debemos acudir al artículo 131 del Código Penal. Este artículo establece una serie de plazos variables en función de la pena máxima prevista para cada tipo de delito.
Es importante destacar que, si un delito puede ser castigado con distintas penas, se tomará como referencia la pena de mayor gravedad para calcular el plazo de prescripción. En el caso de los delitos de alcoholemia, al estar clasificados como delitos menos graves —al conllevar una pena máxima inferior a 5 años de prisión en su modalidad básica—, el plazo de prescripción aplicable es de 5 años, contados desde el momento en que se cometieron los hechos.
Tal como se ha explicado anteriormente, una vez el delito prescribe, ya no podrá ser investigado, ni se podrá procesar o enjuiciar a ninguna persona por su presunta implicación. Esto significa que, si han pasado 5 años desde la infracción, el caso deberá archivarse y cesar cualquier investigación o procedimiento judicial. Tampoco se podrá detener ni condenar al presunto autor.
Ahora bien, el plazo de prescripción puede interrumpirse en determinadas circunstancias previstas legalmente. Mientras dure esa interrupción, el tiempo deja de contar. Una vez cesa la causa que generó la interrupción, el cómputo del plazo se reanuda desde donde se detuvo.
En todo caso, resulta imprescindible analizar las circunstancias concretas de cada situación, así como las posibles causas de interrupción. Si te ves involucrado en un delito de alcoholemia y tienes dudas sobre cómo puede afectarte la prescripción, acude siempre a un profesional especializado en derecho penal que pueda orientarte adecuadamente.
Diferencia entre prescripción del delito y prescripción de la pena
Hemos hablado de la prescripción y señalado que esta puede referirse tanto al delito en sí como a la pena o medida impuesta. Es fundamental distinguir ambas figuras y no confundirlas.
Por un lado, la prescripción del delito se refiere al plazo disponible para perseguir penalmente los hechos. Cabe mencionar que un delito solo puede prescribir si aún no se ha dictado una sentencia firme.
Por otro lado, una vez existe una sentencia firme condenatoria, lo que puede prescribir es la pena impuesta, ya que esta cuenta con un plazo para su ejecución. Dicho plazo se regula en el artículo 133 del Código Penal. Según este precepto, las penas menos graves (como suele ocurrir en delitos de alcoholemia) prescriben a los 5 años desde la firmeza de la sentencia :contentReference[oaicite:1]{index=1}.
De esta forma, tras una condena por un delito de alcoholemia, la pena impuesta dejará de ser ejecutable si han pasado 5 años desde que la sentencia adquirió firmeza.
Factores que interrumpen la prescripción
Existen diversas circunstancias que pueden interrumpir el cómputo del plazo de prescripción, ya sea del delito o de la pena impuesta, y es clave conocer estas particularidades para interpretarlas correctamente.
En cuanto a la interrupción de la prescripción del delito, está regulada por el artículo 132 del Código Penal. Entre los supuestos más relevantes se encuentran:
- Que se dicte una resolución judicial motivada en la que se atribuya la comisión o participación de los hechos delictivos a una persona concreta.
- Que se presente una denuncia o querella contra una persona determinada; esta actuación suspende el plazo durante un máximo de 6 meses desde su presentación :contentReference[oaicite:1]{index=1}.
Por su parte, la prescripción de la pena se encuentra regulada en el artículo 134 del Código Penal. Este dispone que:
- El plazo se computa desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena si ya se ha iniciado el cumplimiento :contentReference[oaicite:2]{index=2}.
- El cómputo del plazo queda suspendido durante:
- El período de suspensión de la ejecución de la pena.
- El cumplimiento de otras penas que no puedan ejecutarse de manera simultánea, en los casos previstos en el artículo 75 CP :contentReference[oaicite:3]{index=3}.
Consecuencias de la prescripción en antecedentes penales
Los antecedentes penales únicamente se originan cuando se ha dictado una sentencia firme condenatoria. Si el delito ha prescrito sin sentencia firme, no se generan antecedentes. No obstante, si existe sentencia firme pero ha prescrito la pena sin haber sido ejecutada, dichos antecedentes pueden ser cancelados.
La regulación de dicha cancelación se encuentra en el artículo 136 del Código Penal. Este establece que los antecedentes penales pueden ser cancelados, de oficio o a instancia del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Hayan transcurrido los plazos correspondientes sin haber delinquido de nuevo, contados desde el día siguiente a la extinción de la pena.
- Los plazos varían según la gravedad de la pena impuesta:
- Seis meses para penas leves
- Dos años para penas que no excedan de doce meses o por delitos imprudentes
- Tres años para penas menos graves inferiores a tres años
- Cinco años para penas menos graves iguales o superiores a tres años
- Diez años para penas graves
Por ejemplo, en el caso de una condena por delito de alcoholemia con pena menos grave de más de tres años, se podrán cancelar los antecedentes una vez hayan transcurrido cinco años desde la extinción de la pena, siempre que no se haya delinquido nuevamente durante este periodo.